Se ha publicado en el BOP las bases de esta ayudas.
Trámite telemático y documentación a aportar en la sede del Ayuntamiento.
OBJETIVO
Fomentar la creación de actividad empresarial en Massanassa.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Personas que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que cumplan:
Haber estado en desempleo o contratado laboralmente siempre que la jornada acreditada no supere las 20 h semanales, de forma previa inmediata al alta en el RETA.
No haber causado baja en el RETA o Mutualidad Profesional correspondiente, en los 6 meses previos al alta que motiva la solicitud.
Que entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, la actividad haya cumplido 6 meses si se solicita la línea INICIA y 12 meses en el caso de la línea CONSOLIDA.
Que la actividad se ubique en el municipio de Massanassa.
Cuando la actividad se desarrolle mediante una persona jurídica o sociedad civil, que el solicitante tenga una participación de al menos el 33 % en dicha entidad.
Que el solicitante no haya resultado beneficiario de otra ayuda de esta línea de subvención otorgada por el Ayuntamiento de Massanassa, para la misma o diferente actividad, salvo que haya transcurrido un periodo mínimo de 2 años desde el alta de la actividad que originó dicha concesión.
AYUDA
La cuantía individual de la ayuda será un 50 % de los gastos subvencionables acreditados, con los siguientes importes máximos según la línea de ayuda:
1.500 € cuando el solicitante cause alta por primera vez en el RETA
1.000 € en el resto de situaciones
1.000 € en todas las situaciones una vez cumplido el año de actividad.
Cuando la persona solicitante no esté empadronada o no reúna el requisito de antigüedad de un año, se reducirán un 50 % las cuantías anteriores, siempre y cuando la actividad, se desarrolle en Masssanassa, esté sujeta a licencia municipal o declaración responsable y se encuentre tramitada la misma.
Cuando se haya recibido cualquier otra subvención de otro organismo público o privado por la misma actividad, la subvención será hasta el 50 % de los gastos no cubiertos por aquella.