Ayudas para empresas innovadoras NEOTEC

Ayudas Público 08/04/2026 0 161
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Plazo de presentación del 14 de abril hasta las 12:00h del 14 de mayo de 2026

Se ha publicado en el BOE, Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2026 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).

OBJETIVO

 

Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

  • Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.
  • Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Actuaciones anuales o plurianuales: Deberán iniciarse el 1 de enero de 2026 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2027 (anuales) o de 2028 (plurianuales).

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

  • Pequeñas empresas de máximo 3 años desde su constitución, con residencia fiscal en España.

    • Innovadora para lo que debe cumplir los requisitos recogidos en los apartados 6 y 10 del Anexo de las bases reguladoras

  • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente, e inscrito en el registro correspondiente antes de la solicitud.

  • No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

  • No haber distribuido beneficios, ni haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración según la Ley 15/2007.

    • Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial

    • Cuyos costes de I+D representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

ACTUACIONES FINANCIABLES

a) La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales

b) Gastos de personal

c) Materiales

d) Colaboraciones externas/asesorías

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II.

Gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.

Gastos derivados del informe de la empresa auditora requerida en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

AYUDA

  • Subvención de hasta el 70 % del presupuesto de la actuación (máximo de 250.000 € por entidad beneficiaria) y hasta el 85 % si incluye la contratación laboral de al menos una persona doctora (máximo de 325.000 € por beneficiario).

  • La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 € en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la convocatoria. Dentro del presupuesto disponible se reservará un importe de 5 M€ para empresas lideradas por mujeres.

  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.