Stratg_2026

Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana

Noticia Público 02/07/2026 0 229
  • |
  • |

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, de ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana STRATG 2026 y su Extracto.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pymes industriales o de servicios vinculados directamente a la industria de la Comunitat Valenciana, así como las asociaciones empresariales y las agrupaciones empresariales innovadoras vinculadas directamente a la industria, que tengan que desarrollar mayoritariamente en un establecimiento situado en la Comunitat Valenciana, según CNAE 2009:

  • Actividades C “Industria Manufacturera” (códigos del 10 a 33).

  • Sector de Semiconductores (códigos 6210, 6310, 7112 y 7210) siempre que la actividad subvencionable se vincule con el diseño y la producción.

 Quedan EXCLUIDAS como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

 GASTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos empresariales de inversión, investigación y desarrollo, de presupuesto mínimo subvencionable de 2M € (IVA excluido), ejecutados en la Comunitat Valenciana.

  • Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial.

Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como los vehículos vinculados a la producción industrial no destinados a la distribución o logística.

Maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.

Inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si, además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa o entidad que, por lo general, serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa o entidad superior a un año.

Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial. No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.

  • Costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa o entidad, siempre que estén vinculados a la producción industrial y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o entidad o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos

NO serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

  • Costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de estos.

  • Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como los desarrollos e innovaciones industriales, las patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, los diseños industriales o de producto, así como el software y las aplicaciones realizadas por terceros para la empresa o entidad beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa o entidad (ERP).

Serán subvencionables en su caso, los pagos realizados por el coste del uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos.

NO será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

  • Costes externos incurridos para obtener certificaciones técnicas y de calidad, así como otras formas de homologación, estandarización o normalización de productos, materiales, procesos, componentes, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.

  • Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables, ni el importe de 20.000 euros.

  • Gastos laborales de personal propio de las empresas o entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con el límite del 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables.

  • Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las empresas o entidades beneficiarias.

  • Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

  • Gastos para la elaboración del informe anual de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.000 euros, por solicitud y por anualidad. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

AYUDA

  • Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas o entidades.

  • Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas o entidades.

  • Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas o entidades.

Aplica a MINIMIS.